LA úLTIMA GUíA A ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD

La última guía a Abogados Segunda Oportunidad

La última guía a Abogados Segunda Oportunidad

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Hay que puntualizar que no se establece un plan de pagos por parte del árbitro en el caso de que haya una deuda irresoluto superior a dicha cantidad.

Si hubiera votado a atención del mismo el 60% de acreedores, los que no votaron a favor, quedarán sometidos a una espera en el cobro por un plazo no superior a 5 primaveras y a quitas de la deuda no superiores al 25%.

Ahora aceptablemente, el mismo artículo recoge aquellos supuestos en los que NO se podrá formular la solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, y será cuando:

"Para ello -según Pich- sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como fiador del procedimiento y lo hiciera más Apto estableciendo una estrategia desde su inicio para determinar si el deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica".

La Condición 25/2015 prevé esta posibilidad para permitir que aquél que lo ha perdido todo por ocurrir liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse descocado de una parte de las deudas pendientes tras la arqueo.

El abogado generalista tendrá que echar más horas para formarse en materia o contratar a alguno para que lleve este tipo de asuntos… Por otra parte de compaginar este expediente con el resto de ramas del Derecho a las que se dedique.

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La citación «Ley de Segunda Oportunidad» persigue que evitar la «homicidio civil» de los que han sufrido un fracaso empresarial o se han sobreendeudado

Una ocasión finalizada sin éxito la grado del acuerdo extrajudicial de pagos, la Clase de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Sentenciador Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la arqueo ordenada del patrimonio del deudor.

Como se ha explicado en otras entradas de este blog, si el proceso no se lleva correctamente, puede conllevar a que no se conceda la exoneración de deudas y nos quedemos igual tras llevarlo a cabo.

Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Haciendo Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 abriles anteriores a la proclamación del concurso.

O perfectamente que el deudor, alternativamente al apartado preliminar: Acepte someterse a un plan de pago Interiormente de los 5 abriles siguientes a la conclusión del concurso.

En caso de que resulte inútil alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, o cuando el acuerdo extrajudicial haya sido admitido pero el deudor no sea capaz de cumplirlo, el mediador concursal solicitará inmediatamente del Mediador competente la explicación de concurso de acreedores consecutivo.

No dude en contactar con Atalanta y Abogadas. Entre todas hemos rematado el éxito en el 100% de los casos llevados hasta ahora.

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